Skip Navigation
Usted Esta En: Noticias > Reportes > 2008 > Derechos Humanos
Skip Left Section Navigation

Reporte de Derechos Humanos

EL SALVADOR

El Salvador es una democracia constitucional multipartidaria, en la que compiten varios partidos políticos y que cuenta con una población de aproximadamente 5,8 millones de habitantes. En 2004, en elecciones que en general fueron libres y justas, los votantes eligieron a Elías Antonio Saca, de la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), como su presidente para un período de cinco años. Prácticamente, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo de las fuerzas de seguridad.

Aunque, en general, el gobierno respetó los derechos de sus ciudadanos, la protección de los derechos humanos se vio socavada por la delincuencia violenta prevaleciente, que incluye violencia relacionada con las maras, un alto índice de impunidad por falta de enjuiciamientos, y corrupción judicial. Entre otros problemas graves en cuestión de derechos humanos están las condiciones carcelarias duras, violentas y hacinadas; detención prolongada antes de juicio; violencia y discriminación contra mujeres; maltrato de niños, trabajo infantil y prostitución infantil forzada; trata de personas; y cumplimiento inadecuado de los derechos laborales.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto por la integridad de la persona, incluso el derecho a no estar expuesto a:

a. La privación arbitraria o ilícita de la vida

No se informó que el gobierno o sus agentes hubieran cometido homicidios por motivos políticos; sin embargo, se informó que las fuerzas de seguridad participaron en ejecuciones extrajudiciales.

Durante el año, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH) declaró responsable a la Policía Nacional Civil (PNC) de 559 casos de violaciones de la integridad de las personas, entre ellos, ejecuciones extrajudiciales, intentos de ejecuciones extrajudiciales, agresiones y otras infracciones que causaron lesiones corporales. Durante el año, la PDDH recibió 11 denuncias de presuntas ejecuciones extrajudiciales. En agosto, la Inspectoría General de la PNC informó que las fuerzas de seguridad habían dado muerte a 10 personas, en comparación con 24 en 2007.

El 2 de julio, seis personas vestidas de agentes de policía asesinaron a tiros a Walter Alexander Ayala Rivas y a Jolman Ernesto Ayala Rivas en San Bartolo, Ilopango. Las autoridades detuvieron a seis sospechosos y concluyeron que las ejecuciones guardaban relación con las maras. Según informes de la Fiscalía General, se sentenció a cada acusado a 35 años de cárcel.

El 24 de julio, un desconocido asesinó a disparos a Rafaela Hernández Delgado, esposa del Síndico Municipal de San Salvador del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), mientras viajaba en un autobús público. A fines del año, seguía la investigación de este caso.

El 14 de enero, Nelson Antonio Arriaza Delgado, sargento de la PNC y ex jefe de su Unidad Regional de Investigación Criminal, y Carlos Geovanny Chévez Hidalgo fueron condenados, respectivamente, a 35 años de cárcel por el asesinato por encargo del presunto marero Amado García Amaya de Nueva Esparta, ocurrido en julio de 2007. El 20 de marzo, las autoridades también condenaron a Arriaza Delgado a 40 años de cárcel por los asesinatos de Pedro Antonio Sosa Flores, Oscar René Bonilla Machado y Mario Humberto Díaz Bonilla y por el intento de asesinato de José Rigoberto Díaz Benítez, ocurridos en Jocoro, Morazán, en 2007. A fines del año, las autoridades habían desestimado los cargos contra el agente de policía Shefick Cruz Vásquez, acusado también del asesinato de García Amaya. En diciembre, la Fiscalía General había apelado la decisión de desestimar los cargos contra Cruz Vásquez. No se disponía de información sobre la situación del agente de policía Edilberto Paiz Morales, también acusado del asesinato de García Amaya.

El 25 de julio, el agente de la PNC José Vidal Reyes Escobar fue condenado a 30 años de cárcel por la muerte a golpes de José Napoleón Avilés, ocurrida en agosto de 2007, mientras estaba preso en Mejicanos. A fines del año, se desconocía el paradero del agente de la PNC Luis Alfonso Rubí Canales, también presuntamente implicado en el asesinato de agosto de 2007.

El 15 de enero, un juez ordenó la suspensión del proceso de los agentes de la PNC Edilberto Alexander Cruz Chávez y Ángel Antonio García Hernández, los cuales atestiguaron que, en 2006, el agente de la PNC Leónidas Beltrán Díaz mató a César Anaya Vanegas. A fines del año, se desconocía el paradero del agente de la PNC Elmer Vladimir Lovato Ramos, también implicado en el asesinato de Anaya Vanegas, y el caso seguía pendiente.

El 22 de julio, un tribunal eximió a Edwin René Sánchez Canjura de dos cargos de asesinato y 17 cargos de asesinato en grado de tentativa en relación con las ejecuciones de dos agentes de policía en 2006. Para fin de año, la Fiscalía General había apelado la decisión del tribunal ante la Corte Suprema.

El 14 de marzo, el gobierno presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de reversión del fallo emitido en su contra en noviembre de 2007 por infracciones de garantías y derechos judiciales en el asesinato de Mauricio García Prieto en 1994. En junio, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA) presentó una queja a la Fiscalía General, en la que solicitaba al Gobierno que cumpliera con el fallo emitido en noviembre de 2007. El 24 de noviembre, el tribunal desestimó la solicitud del Gobierno y mantuvo su fallo anterior de que el Gobierno compensara a la familia Prieto por costos y les facilitara tratamiento médico. Se dio un plazo de seis meses al Gobierno, a partir del 24 de noviembre, para cumplir con lo dispuesto en el fallo.

b. Desaparición

No hubo informes de desapariciones por motivos políticos.
La Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador, un órgano gubernamental, informó que ha resuelto 56 de los 165 casos que se están investigando. La Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda), una organización no gubernamental (ONG), siguió investigando 818 casos de niños desaparecidos durante la guerra civil de 1980-1992. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó las denuncias de Pro Búsqueda contra el gobierno, en las que se alegaban las desapariciones forzadas de Santos Ernesto Salinas y Emelinda Lorena Hernández en 1981 y de Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca en 1982. A fines del año, Pro Búsqueda había resuelto otros seis casos.

El 22 de enero, un tribunal eximió de todos los cargos a Juan Antonio López, jefe de la región occidental de la Procuraduría General de la República y desestimó la acusación en su contra, por su presunta participación en el secuestro de un niño de 12 años ocurrido en enero de 2007. A fines del año, la Fiscalía General había apelado la decisión del tribunal ante la Corte Suprema.

Para fin de año, la CIDH no había publicado ninguna conclusión sobre la desaparición de José Adrián Hernández Rochac, ocurrida en 1980.

c. Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

La Constitución prohíbe esas prácticas; sin embargo, durante el año, la PDDH recibió 652 denuncias, en su mayoría contra los agentes de la PNC, alegando el uso de fuerza excesiva o maltrato de los detenidos, en comparación con las 839 denuncias de 2007. La PDDH recibió 59 denuncias contra los agentes de la PNC por uso excesivo de la fuerza. Durante el año, la PDDH recibió 19 denuncias de presuntas torturas y ocho de presuntas ejecuciones extrajudiciales.

La PDDH y la Inspectoría General informaron que el 15 de febrero algunos estudiantes bloquearon la entrada de la policía a la Escuela Romero Albergue en San Jacinto durante el arresto del padre de un estudiante. Según informes, en esa ocasión la policía usó fuerza excesiva contra los estudiantes. La Inspectoría General llegó a la conclusión de que los agentes José Matías Salazar y Carlos Alberto Flores Portal usaron fuerza excesiva durante ese incidente y sometieron el caso a un tribunal disciplinario, que desestimó todos los cargos contra los agentes el 3 de diciembre.

Condiciones de las prisiones y los centros de detención

Las condiciones de las prisiones siguieron siendo duras y peligrosas. El hacinamiento constituyó una grave amenaza para la salud y la vida de los presos, y la población penitenciaria siguió en aumento durante el año.

A fines del año, había 19.814 presos retenidos en 22 correccionales y dos pabellones de seguridad en hospitales, con una capacidad conjunta de 8.227 personas. De estos reclusos, 12.702 habían sido condenados; 7.112 estaban en detención previa al juicio y 6.801 eran o fueron integrantes de maras. Había 561 reclusos en cuatro centros de detención de menores con una capacidad de 763.

El 14 de abril, un juez sentenció al policía Saúl Humberto Zacapa Carias a seis años de cárcel por abuso sexual de una mujer en custodia policial en junio de 2007.

No hubo ningún adelanto en una investigación de la Fiscalía General referente a la muerte de un recluso de 15 años y las lesiones de otros dos ocurridas en febrero de 2007 en el Centro de Readaptación de Menores de Ilobasco. Para diciembre, las autoridades no habían identificado a ningún sospechoso del asesinato.

Las autoridades carcelarias informaron que 57 presos murieron durante el año, 20 por homicidio, uno por suicidio y 36 por causas naturales. Nueve reclusos fueron condenados por homicidio y se declaró la suspensión de los procesos referentes a los otros 10 reclusos acusados como parte de una confrontación entre pandillas ocurrida en enero de 2007 en el centro penal de Apanteos, en la que perdieron la vida 21 reclusos.

Las actividades de las maras en las cárceles y los centros de detención de menores siguen siendo un problema grave. Los pandilleros se separaban habitualmente del resto de la población carcelaria común, cuando les era posible. Las maras continuaron ejerciendo influencia dentro de las prisiones y el sistema judicial. Según informes, los presos realizaban actividades delictivas desde sus celdas, algunas veces con complicidad de los custodios. El ingreso ilegal de armas, drogas y contrabando, como teléfonos celulares y chips de teléfonos celulares, fue un problema grave en las cárceles. Durante el año, las autoridades carcelarias condenaron a un custodio penitenciario, desestimaron los cargos de mala conducta contra otros tres y continuaron las investigaciones penales contra otros dos.

Debido a la escasez de celdas de detención preventiva, los detenidos en espera de juicio a menudo se alojaban en prisiones comunes junto con los delincuentes violentos.

Durante el año, el gobierno permitió visitas de vigilancia a las cárceles por observadores independientes de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación.

d. Arresto o detención arbitrarios


Aunque la Constitución prohíbe el arresto y detención arbitrarios, hubo denuncias de que la PNC arrestó y detuvo a algunas personas arbitrariamente. La PDDH informó que había recibido 193 denuncias de arresto o detención arbitrarios durante el año; también recibió denuncias de 121 detenciones ilegales.

El 1 de agosto, la Inspectoría General abrió una investigación de cuatro agentes de la PNC por una presunta agresión a golpes a Abraham Kattan durante la inspección de un vehículo en Sonsonate. A fines del año, el caso continuaba pendiente.

El 19 de febrero, el juez de paz de Suchitoto desestimó los cargos de desórdenes públicos contra 14 manifestantes en un principio acusados de terrorismo en relación con una protesta contra el gobierno en julio de 2007.

La PDDH informó que el 3 de mayo, unos asaltantes desconocidos emplearon un instrumento punzante para matar a Héctor Ventura, uno de los manifestantes arrestados en Suchitoto. A raíz de una petición presentada por la PDDH, la Fiscalía General concedió protección especial a dos testigos del asesinato: Oscar David Casco Rivera, herido en el atentado, y Mariana Estefany Casco Rivera. Sin embargo, los testigos huyeron antes de ingresar al programa de protección. A fines del año se desconocía su paradero. Las autoridades identificaron a Julio Adalberto Bernal, miembro de la mara callejera MS-13, como uno de los presuntos asesinos de Ventura. En una investigación de la policía no se descubrió ninguna relación entre el asesinato de Ventura y las protestas ocurridas en Suchitoto en 2007.

Función de la policía y los cuerpos de seguridad

La responsabilidad por mantener la seguridad pública es de la PNC, mientras que la seguridad nacional está a cargo del Ministerio de Defensa. Las fuerzas armadas prestaron apoyo a algunas patrullas de la PNC en zonas rurales y a los organismos de aplicación de la ley en actividades específicas, incluso en actividades contra los narcóticos. El Ministerio de Seguridad Pública dirigió el grupo de trabajo contra las maras. Se desplegaron unos 2.150 miembros de las fuerzas armadas para unirse a la policía en grupos de trabajo contra las maras y de otra naturaleza. Sin embargo, el personal de las fuerzas armadas no tiene autoridad para efectuar arrestos.

Durante el año, el Inspector General de la PNC recibió 1.717 denuncias de presuntos casos de mala conducta de la policía (que implicaron a 2.363 agentes), remitió 200 de esos casos a unidades especiales de investigación y sancionó a 1.320 agentes en respuesta a denuncias presentadas durante ese año y los anteriores. Entre esas sanciones figuraban las impuestas a 162 agentes despedidos por mala conducta y a 736 suspendidos sin pago por infracciones menores.

La Fiscalía General enjuició a 10 agentes de la policía como resultado de las investigaciones iniciadas en 2007 y 2008. La capacitación inadecuada, la escasez de fondos públicos, la falta de un código uniforme de pruebas, junto con varios incidentes aislados de corrupción y delincuencia manifiesta, perjudicaron la eficacia de la PNC.

El 19 de mayo, las autoridades arrestaron a dos agentes de policía y a cuatro miembros de las fuerzas armadas por la muerte a tiros de René Gil Santos Díaz, de 18 años de edad. El 12 de noviembre, un magistrado dispuso el juicio de dos acusados y ordenó la suspensión de los procesos de los demás. El 5 de diciembre, el militar Vidal Antonio Chávez Garay fue condenado a 10 años de cárcel. Se anularon los cargos contra el otro acusado.

El Inspector General de la PNC informó que, durante el año, la mayoría de los agentes de la PNC y los cadetes de la Academia Nacional de Seguridad Pública recibieron capacitación en programas de concientización sobre derechos humanos, incluso por medio del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), en temas referentes a la prevención de la violación, el maltrato de menores y delitos conexos. Hasta agosto, la Unidad de Derechos Humanos de la PNC había capacitado a 17.914 agentes de policía en materia de derechos de las mujeres y a 484 agentes en temas relacionados con la tortura. La Inspectoría General de la PNC capacitó a 352 agentes de la policía sobre los derechos humanos de los grupos vulnerables. La capacitación impartida por la Academia Internacional para la Aplicación de la Ley a 77 agentes de policía, 30 fiscales, 63 jueces y 46 asesores técnicos, entre ellos funcionarios de migración y aduanas y autoridades aeroportuarias, incluyó elementos de concientización sobre derechos humanos.

Arresto y detención

La Constitución exige una orden de arresto por escrito, excepto en casos de arresto de la persona durante la comisión de un delito. En la práctica, las autoridades apresaron a personas abiertamente y con órdenes basadas en pruebas suficientes y expedidas por un funcionario debidamente autorizado y las llevaron ante los funcionarios judiciales pertinentes. La Constitución dispone que un detenido tiene derecho a una pronta determinación judicial de la legalidad de la detención y, en general, las autoridades respetaron ese derecho. En general, se informó sin demora a los detenidos sobre los cargos en su contra.

La ley permite la libertad bajo fianza de los detenidos que presenten pocas probabilidades de huir o cuya liberación no obstruiría la investigación del caso. Como pueden transcurrir varios años antes de que un caso se lleve a juicio, algunos presos estuvieron en el sistema penitenciario más tiempo del permitido por la máxima condena legal por sus delitos. En esas circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema un examen de su detención prolongada.

Por lo general, los tribunales hicieron cumplir una resolución en el sentido de que un interrogatorio sin la presencia de un abogado se considera coerción y que cualquier prueba obtenida de esa manera es inadmisible. Como resultado, por lo general, las autoridades de la PNC no empezaban el interrogatorio hasta la llegada de un defensor público o un abogado. Se permitió a los familiares tener acceso pronto a los detenidos. Por lo general, los detenidos tuvieron acceso sin demora a un abogado de su elección o a otro proporcionado por el Estado.

La Constitución permite a la PNC mantener detenida a una persona durante 72 horas antes de entregarla al juzgado, después de lo cual el juez puede ordenar la detención durante 72 horas adicionales para determinar si se justifica una investigación. La ley permite una investigación de hasta seis meses cuando se trata de delitos graves antes de solicitar un juicio o declarar improcedente el caso. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal puede solicitar a un tribunal de apelaciones que prorrogue el plazo por tres o seis meses, según la gravedad del delito. Muchos casos no terminaron dentro del plazo legal previsto. Para fin de año, había 7.112 reclusos en detención previa al juicio o en detención en espera de un fallo definitivo.

e. Negación de un juicio público justo


Aunque la Constitución establece una judicatura independiente, el Órgano Judicial sufrió de ineficiencia, corrupción y escasez de recursos. La acentuada corrupción del sistema judicial contribuyó a un alto índice de impunidad, lo que socavó el estado de derecho y el respeto del público por la judicatura. La escasez de fondos públicos para la PNC, junto con la intimidación y el asesinato de víctimas y testigos, dificultó la identificación, captura y acusación de los autores de abusos de los derechos humanos y otros delitos, lo cual minó la confianza pública en el sistema judicial.

Durante el año, el Programa gubernamental de Protección de Víctimas y Testigos recibió 2.347 solicitudes de protección. A fines del año, 3.110 personas estaban en algún tipo de programa policial de protección de testigos y víctimas. Sin embargo, la intimidación por maras callejeras y la violencia contra los testigos contribuyeron a generar un clima de impunidad con respecto al enjuiciamiento penal.

El 1 de marzo, varios asaltantes acribillaron a tiros a Alicia Belmira González, testigo identificada como "Afrodita", que participaba en un programa gubernamental de protección. En 2006 González había acordado cooperar con la policía en la investigación de una serie de asesinatos cometidos por la mara callejera M-18. Después del asesinato de González, la Sala de lo Penal en San Salvador anuló los cargos contra 11 mareros por falta de pruebas. A fines del año, nueve de los 11 mareros permanecían detenidos por cargos penales en relación con otros casos.

Durante el año, la PDDH recibió denuncias de que la Fiscalía General había obstruido el acceso a la justicia en 115 casos, contravenido el debido proceso en cinco casos e infringido el procedimiento administrativo en 59 casos.

El 18 de junio, la Corte Suprema comenzó a investigar a dos jueces de sentencia y a un juez de paz por haber dictado fallos polémicos durante el enjuiciamiento de la organización narcotraficante Los Perrones.

Durante el año, la Fiscalía General investigó a 73 jueces y a nueve magistrados por corrupción. La Corte Suprema recibió 169 denuncias por parte de ciudadanos particulares contra jueces por presuntas irregularidades, y sancionó a tres jueces por conducta indebida.

Algunas ONG, como la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) y el IDHUCA siguieron afirmando que la Corte Suprema no abordaba debidamente las demoras ni las ineficiencias judiciales, como tampoco la falta de competencia y la corrupción de algunos jueces. La FUSADES informó que el público no se fiaba del sistema judicial por falta de acceso a la justicia y de rendición de cuentas, atrasos en los procesos judiciales y corrupción.

Durante el año, la Fiscalía General recibió 203 denuncias contra fiscales por mala conducta, en comparación con 222 denuncias en 2007. Esto llevó al despido de un fiscal y la suspensión de otros 13 por corrupción y otras infracciones graves.

El sistema judicial tiene tres niveles. El primer nivel consta de los jueces de paz, los jueces de instrucción y los jueces de sentencia. Los otros dos niveles los forman los tribunales de apelación y la Corte Suprema. La Corte Suprema supervisa el presupuesto y la administración del sistema judicial y selecciona a los jueces de paz, jueces de primera instancia y jueces de apelación a partir de una lista de candidatos propuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura, un organismo independiente que nombra, capacita y evalúa a los jueces. Existen sistemas de tribunales separados para asuntos familiares y delincuentes juveniles. La ley requiere que los menores entre las edades de 12 y 17 años sean juzgados en los tribunales de menores.

Procedimientos de juicio


En general la ley estipula la realización de un juicio por jurado solamente en determinados casos. Aunque se emplearon jurados para cargos específicos, incluso la contaminación ambiental y ciertos delitos menores, los jueces decidieron la mayoría de los casos. Por ley, los jurados conocen solamente los casos que la ley no asigna a los tribunales de sentencia. Luego de que el jurado determina la inocencia o culpabilidad, el tribunal decide la condena.

Los acusados tienen derecho a estar presentes en los tribunales, interrogar a los testigos y presentar testigos y pruebas. Aunque la Constitución dispone además la presunción de inocencia, la protección contra la autoincriminación, el derecho a tener asesoramiento jurídico, la ausencia de coerción, y la prestación de asesoramiento jurídico por las autoridades a los indigentes, estos derechos y protecciones legales no siempre se respetaron en la práctica. Aunque el veredicto de un jurado es definitivo, se puede apelar el veredicto de un juez. Los juicios son públicos.

Presos y detenidos políticos

No hubo informes de presos ni detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Aun cuando la ley establece el acceso a los tribunales y permite a los litigantes que interpongan demandas civiles, incluso demandas por daños y perjuicios por infracciones de los derechos humanos o para exigencia del cese de dichas infracciones, la judicatura no fue independiente ni imparcial. Los jueces estuvieron sujetos a influencias externas. Algunos prefirieron interponer sus casos ante instituciones internacionales, como el CIDH y la Corte Interamericana, por creer que las mismas les resolverían sus demandas con mayor justicia e imparcialidad. La ley establece recursos administrativos para supuestas injusticias por medio de la PDDH, la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Ética Gubernamental y el Centro de Defensa del Consumidor, al igual que las oficinas administrativas de los diversos Ministerios. Hubo dificultades para hacer cumplir las órdenes de los tribunales nacionales.

f. Injerencia arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia

La Constitución prohíbe dichos actos, y en general, el Gobierno respetó esas prohibiciones.

Sección 2 Respeto por las libertades civiles, incluso:

a. Libertad de expresión y prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y prensa, y el Gobierno generalmente respetó dichos derechos. Los medios de comunicación independientes se mantuvieron activos y expresaron una variedad de puntos de vista sin restricción.

Después de la solicitud de Reporteros sin Fronteras de que el Gobierno investigara el asesinato del periodista radial Salvador Sánchez Roque, ocurrido en septiembre de 2007, el 12 de mayo un tribunal condenó a tres mareros a 35 años de cárcel por homicidio cada uno.

Aun cuando, por lo común, las ONG internacionales hicieron comentarios favorables sobre la libertad de prensa en el país, los redactores de prensa y directores de radio a veces desalentaron a los periodistas de informar sobre temas que los dueños o los directores no consideraban favorablemente.

La ley permite que el poder ejecutivo use el servicio de transmisión de emergencia para ocupar temporalmente todas las redes de transmisión común y por cable para televisar programas políticos.

El 19 de septiembre, mientras los periodistas Roberto Guzmán Miguel y Allan Antonio Martell Pereira estaban filmando un documental sobre las dificultades con el agua potable en Huizúcar, La Libertad, el director municipal José Arias les dañó la cámara y los amenazó de muerte con un machete. El 6 de noviembre, un juez emitió una orden de restricción contra Arias y le ordenó pagar la reparación de la cámara.

Libertad de uso de Internet

No hubo restricciones gubernamentales sobre el acceso a Internet ni informes de que el gobierno vigilara el correo electrónico ni las salas virtuales de conversación (chat rooms) en Internet. Varias personas y grupos pudieron participar en la expresión pacífica de sus opiniones por medio de Internet, incluso por correo electrónico. El servicio de Internet estaba disponible principalmente en las ciudades importantes. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que, en 2007, había en el país cerca de 11 usuarios de Internet por cada 100 habitantes.

Libertad académica y cultural

No hubo restricciones gubernamentales sobre la libertad académica ni las actividades culturales.

b. Libertad de reunión y asociación pacífica

Libertad de reunión

La Constitución establece la libertad de reunión y, en general, el Gobierno respetó este derecho. El 19 de febrero, el Gobierno anuló los cargos contra varias personas arrestadas y acusadas conforme a la ley contra el terrorismo durante las manifestaciones contra el Presidente Saca que tuvieron lugar en Suchitoto en julio de 2007.

Libertad de asociación

Aun cuando la Constitución estipula la libertad de asociación, se expresó preocupación con respecto al retraso en el registro de ciertas clases de grupos de la sociedad civil. Las ONG afirmaron que el Ministerio de Gobernación demoró o negó la aprobación de la solicitud de personería jurídica de las ONG que tenían programas propios de carácter político o de defensa de los derechos humanos. El Gobierno siguió negando la solicitud de personería jurídica de la ONG Entre Amigos, que vela por los derechos de los homosexuales.

c. Libertad de culto

La Constitución establece la libertad de culto y, en general, el Gobierno respetó este derecho en la práctica. El Ministerio de Gobernación tiene la responsabilidad de registrar, regular y vigilar las finanzas de las organizaciones sin fines de lucro, las iglesias que no son católicas y otros grupos religiosos. La Constitución exime a la Iglesia Católica Romana del requisito de inscripción en el registro. Aunque las iglesias que no son católicas no están obligadas a inscribirse en el registro, deben hacerlo si desean adquirir personería jurídica. Los extranjeros que estén en el país principalmente con el fin de dedicarse al proselitismo religioso deben obtener una visa especial de residencia para actividades religiosas. En la práctica, el Gobierno no hizo cumplir ese requisito.

Abuso y discriminación sociales

No hubo informes de abuso ni discriminación social, inclusive de actos antisemíticos. La comunidad judía cuenta con un total aproximado de 150 personas.

Véase un análisis más detallado en el informe internacional sobre la libertad de culto de 2008 (2008 International Religious Freedom Report) en www.state.gov/g/drl/irf/rpt.

d. Libertad de circulación, personas desplazadas internamente, protección de los refugiados y apátridas

La Constitución otorga libertad de circulación dentro del país, y para viajes al exterior, emigración y repatriación, y el Gobierno generalmente respetó esos derechos.

La Constitución prohíbe el exilio forzado, y el Gobierno cumplió esta prohibición en la práctica.

Protección de los refugiados

La ley otorga refugio o asilo según lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Gobierno ha establecido un sistema para conferir protección a los refugiados. El Gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para proporcionar protección y asistencia a los desplazados internamente, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas que sean motivo de preocupación. Durante el año, el Gobierno recibió seis solicitudes de refugio y lo concedió a una persona; rechazó dos solicitudes, y las tres restantes aún estaban pendientes a fines del año.

En la práctica, el Gobierno confirió protección contra la expulsión o el retorno de refugiados a países donde su vida o su libertad estaría amenazada.

El Gobierno no recibió solicitudes de protección temporal de personas posiblemente inadmisibles como refugiados según la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967.

Sección 3 Respeto de los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar de gobierno

La Constitución estipula que los ciudadanos tienen el derecho de cambiar de gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercieron este derecho por medio de elecciones periódicas, libres y justas que se llevaron a cabo por sufragio universal.

En 2004 el candidato del partido ARENA, Elías Antonio Saca, ganó la elección presidencial que la Organización de los Estados Americanos y otros observadores internacionales consideraron generalmente libre y justa, con pocas irregularidades.

Los partidos políticos funcionaron sin restricciones ni injerencias externas. En las elecciones de marzo de 2006, descritas como libres y justas por los observadores internacionales, el partido ARENA ganó una pluralidad de 34 curules de diputados en la Asamblea Legislativa unicameral de 84 curules y luego negoció con los 10 diputados del Partido de Conciliación Nacional y cinco del Partido Demócrata Cristiano para obtener una mayoría simple para efectos de gobierno. El partido FMLN, de oposición, ganó 32 curules.

La vicepresidencia del país estaba ocupada por una mujer y había 13 mujeres en la Asamblea Legislativa y cinco mujeres en la Corte Suprema que consta de 15 magistrados. Ninguna persona de la Corte Suprema, la legislatura ni otras entidades gubernamentales se identificó como miembro de una minoría étnica o comunidad indígena, y no hubo cargos en los partidos políticos ni escaños parlamentarios designados para las minorías étnicas.

Corrupción y transparencia en el Gobierno

La ley establece sanciones penales por corrupción de funcionarios; sin embargo, el Gobierno no aplicó la ley de forma efectiva y algunos funcionarios, particularmente del sistema judicial, según se informa, participaron en prácticas corruptas con impunidad. Los funcionarios públicos no están sujetos a leyes de divulgación de información financiera. La Corte de Cuentas, la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General y el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) son los tres órganos encargados de combatir la corrupción. Durante el año, la Fiscalía General llevó ocho casos de corrupción judicial ante la Corte Suprema. Hasta diciembre, no información sobre el estado de esos casos.

La Asamblea Legislativa no ha fiscalizado a la Corte de Cuentas, el organismo gubernamental encargado de verificar las cuentas del Tesoro Nacional y del Presupuesto de la Nación, desde 1995, a pesar de que la ley manda una auditoría anual. El Fiscal General criticó a la administración de la Corte de Cuentas en varias ocasiones, alegando corrupción y mala administración. En julio, la Corte de Cuentas rechazó una auditoría de su presupuesto y sus procedimientos, basándose en tecnicismos jurídicos. La FUSADES criticó la decisión de la Corte por falta de transparencia y de rendición de cuentas.

En contraste con las prácticas de años anteriores, la Asamblea Legislativa restringió el acceso del público a los informes mensuales de sus comisiones y exigió que un miembro de la Mesa de la Legislatura autorice esas solicitudes. El TEG inició investigaciones de 186 funcionarios públicos y resolvió 112 de esos casos. Para combatir la corrupción del sector público, el TEG estableció tribunales dentro de varias entidades gubernamentales.

El 12 de noviembre, el TEG rechazó una moción, basada en una petición presentada por un ciudadano particular, para sancionar al Presidente Saca por asistir a un almuerzo de recaudación de fondos para el partido ARENA mientras estaba de visita oficial en Los Ángeles. El TEG declaró que el Presidente no representaba al Gobierno en dicho almuerzo.

Aun cuando la ley estipula el acceso del público a la información gubernamental, en la práctica la incoherencia de la ley impidió dicho acceso. No hay ninguna ley sobre la libertad de información. No obstante, la ciudadanía, por medio de Internet, pudo acceder a alguna información relacionada con el presupuesto nacional y las causas que están ante la Corte Suprema. Por lo general, el gobierno no daba razones por denegar acceso público a la información. No hay mecanismos de apelación de las denegaciones.

Sección 4 Actitud gubernamental en relación con la investigación internacional y no gubernamental de presuntas infracciones de los derechos humanos

Una amplia variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente trabajaron sin restricción gubernamental, investigaron casos referentes a derechos humanos y publicaron sus resultados. Aun cuando los funcionarios públicos, en general, cooperaban y eran atentos con estos grupos, algunos funcionarios a veces fueron renuentes a discutir asuntos de derechos de los trabajadores con las ONG y la PDDH. Era obligatorio que las ONG locales e internacionales se registraran con el Gobierno, y algunas declararon que había dificultades para ello. El Gobierno siguió negando la personería jurídica a la ONG Entre Amigos, que vela por los derechos de los homosexuales.

El ente principal para investigación y vigilancia de los derechos humanos es la PDDH, un organismo autónomo cuyo titular es elegido por la Asamblea Legislativa para un período de tres años. La PDDH publicó informes regularmente, que incluían un análisis de la aplicación de la ley contra el terrorismo durante la manifestación de Suchitoto en julio de 2007, y varios comunicados de prensa.

La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la Presidencia. El Gobierno acusó recibo públicamente de los informes de la PDDH, aunque en algunos casos no tomó ninguna medida acorde con las recomendaciones de la PDDH, que no son legalmente vinculantes. Por lo general, el público demostró tener confianza en la PDDH.

Sección 5 Discriminación, abuso social y trata de personas

Aun cuando la Constitución y las leyes establecen la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíben la discriminación independientemente de la raza, el sexo, la discapacidad, el idioma o la condición social, en la práctica el Gobierno no hizo cumplir debidamente estas prohibiciones. Hubo discriminación contra la mujer, las personas con discapacidades, los hombres y mujeres homosexuales y los indígenas.

Mujeres

La ley penaliza la violación. Aunque no se aborda específicamente en la ley, la violación conyugal podría considerarse como un delito si los actos coinciden con la definición de violación en el código penal. La Fiscalía General puede procesar casos de violación con denuncia de la víctima o sin ella, y la ley no permite que el perdón de la víctima anule la acusación penal. El castigo por violación es de seis a diez años de prisión, pero la ley establece una condena máxima de 20 años por violación de cierto tipo de víctimas, entre ellos, los niños y las personas con discapacidades. Muchas de las violaciones siguen sin denunciarse por varias razones, entre ellas, la presión social y cultural contra las víctimas, el temor a las represalias, las reacciones sin efecto y la falta de apoyo de las autoridades, el miedo a la publicidad y la impresión que tienen las víctimas de que hay pocas probabilidades de enjuiciamiento. Las leyes contra la violación no se cumplieron debidamente.

Las violaciones y otros delitos sexuales contra la mujer fueron muy frecuentes. El Fiscal General abrió investigaciones de 1.002 casos de violación de personas adultas, que dieron lugar a 189 juicios y 71 condenas. La Fiscalía General investigó 444 casos de violación de menores y personas con discapacidades, lo que dio lugar a 100 juicios y 33 condenas. Hasta diciembre la PNC había recibido informes de 364 casos de violación de personas adultas. A fines del año, la Fiscalía General estaba investigando 1.657 casos de delitos sexuales (entre ellos, los casos de violación citados), que dieron lugar a 266 juicios y 109 condenas.

El ISDEMU prestó asistencia psicológica y de salud a 943 mujeres víctimas de abuso sexual. También proporcionó asistencia a 5.901 niñas que habían sufrido abuso físico durante el año.

La ley prohíbe la violencia doméstica y establece condenas que van de uno a tres años de cárcel. La ley también autoriza las órdenes de restricción contra los infractores. La violencia doméstica es considerada socialmente aceptable por gran parte de la población y, como en el caso de la violación, su incidencia no se denuncia debidamente.

La violencia contra las mujeres, incluso la violencia doméstica, fue un problema grave y generalizado. Las leyes contra la violencia doméstica no se cumplieron a cabalidad, y los casos no se procesaron en la debida forma. Durante el año, el ISDEMU recibió 6.051 informes de violencia doméstica, en comparación con 5.906 denuncias en 2007. La Fiscalía General investigó 1.201 casos, que dieron lugar a 12 juicios y a cuatro condenas.

El ISDEMU coordinó con los poderes judicial y ejecutivo y con grupos de la sociedad civil la realización de campañas de concientización pública contra la violencia doméstica y el abuso sexual. La PDDH, la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema, la Procuraduría General de la República y la PNC colaboraron con las ONG y otras organizaciones para combatir la violencia contra la mujer por medio de la educación, el mayor cumplimiento de la ley y los programas de apoyo de las ONG a las víctimas. La Secretaría Nacional de la Familia, por conducto del ISDEMU, definió políticas, programas y proyectos sobre la violencia doméstica y siguió teniendo una línea telefónica directa y un refugio para víctimas del abuso doméstico y menores víctimas de la explotación sexual comercial.

Aunque la prostitución es legal, la ley prohíbe inducir, facilitar y promover la prostitución e incentivar a cualquiera a trabajar de prostituta o pagar a una persona menor de 18 años por servicios sexuales. La prostitución seguía siendo común, y hubo informes fidedignos de que algunas mujeres y jóvenes fueron forzadas a prostituirse.

La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual fue un problema. El Fiscal General informó que había investigado unos 80 casos de explotación sexual.

La ley prohíbe la discriminación por motivos de sexo; sin embargo, no prohíbe específicamente el acoso sexual. La ley define ampliamente el acoso sexual como cualquier conducta sexual, física o verbal no deseada y establece castigos de tres a cinco años de prisión, (o de cuatro a ocho años en casos en que la víctima era menor de 15 años en el momento del delito). Se agregan multas al período de encarcelamiento en casos en que el perpetrador tiene una relación de autoridad o confianza con respecto a la víctima.

El Gobierno no hizo cumplir a cabalidad las leyes contra el acoso sexual. Aunque la las víctimas de acoso sexual muchas veces no lo denunciaron, fue difícil calcular la gravedad del problema; sin embargo, el ISDEMU supuso que un 40 por ciento de los incidentes de abuso sexual y violación fueron precedidos por acoso sexual.

La Constitución otorga a mujeres y hombres los mismos derechos legales según el Código de Familia y las leyes relativas a la propiedad, pero las mujeres no recibieron igual trato en la práctica. La ley establece condenas de uno a tres años de prisión para los funcionarios públicos que nieguen los derechos civiles a una persona en razón de su sexo, y de seis meses a dos años para los empleadores que discriminen a las mujeres en el lugar de trabajo; sin embargo, fue difícil para los empleados denunciar esas infracciones por temor a las represalias.

La prueba de embarazo como condición para el empleo es ilegal. Se alegó que algunas empresas, incluso las maquilas de confección, exigían a las solicitantes de empleo que presentaran los resultados de una prueba de embarazo y despedían a las trabajadoras embarazadas.

Las mujeres sufrían discriminación cultural y social y tenían menos oportunidades económicas. A menudo, se daba prioridad a los hombres en la contratación y los ascensos en el empleo, y a las mujeres no se las trataba con el mismo respeto ni la misma importancia que a los hombres en los sectores tradicionalmente dominados por estos, como la agricultura y el comercio. La capacitación ofrecida a las mujeres solía limitarse a ocupaciones poco remuneradas en las que ya ocupaban la mayoría de los puestos de trabajo, en sectores como la enseñanza, la enfermería, las industrias artesanales y los pequeños negocios.

La disparidad salarial en razón del sexo continuó siendo un problema. Los datos de la Encuesta de Hogares de 2007 indicaron que, en promedio, el salario mensual de las mujeres era de $265,81 (el dólar estadounidense es la moneda nacional), y el de los hombres, de $308,73. En el sector maquila, donde las mujeres representaban la mayor parte de la fuerza laboral, los hombres ocupaban casi todos los puestos de administración y trabajaban en departamentos donde los empleados devengaban mayores salarios.

El ISDEMU ofreció adiestramiento en concientización sobre políticas públicas relacionadas con el sexo, y junto con la Fundación Empresarial para el Desarrollo Sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa y el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, también proporcionó asistencia técnica y financiera a mujeres jefe de familia en todo el país.

Niños

El Gobierno se comprometió a mejorar los derechos y el bienestar de los niños. Sin embargo, no asignó suficientes recursos y se vio afectado por deficiencias de coordinación interinstitucional en sus actividades relacionadas con el bienestar infantil. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), una entidad autónoma, es la principal autoridad encargada de los asuntos referentes al bienestar infantil.

Se recibieron informes de que no todos los nacimientos se registraban, pero no había estadísticas actualizadas para confirmar la magnitud del problema.

El abuso de menores fue un problema grave y generalizado. Hasta junio, el ISNA denunció 1.114 casos de abuso de menores, incluso 357 casos de negligencia, 227 de maltrato, 138 de menores sin hogar, 192 casos de abuso sexual, 122 de abandono, 34 de mendicidad infantil y 44 de explotación sexual comercial.

El 29 de abril, Pablo Urias Torres, un maestro de escuela de San Vicente, fue condenado a 34 años de cárcel por la violación de tres estudiantes menores de edad. El 21 de mayo, Juan Fernando Elías, un maestro de escuela de San Salvador, fue condenado a seis años de cárcel por la violación de una estudiante menor de edad.

No se dispuso de información sobre el estado de la investigación adelantada por la Fiscalía General sobre la presunta agresión a golpes a un menor de edad detenido en la cárcel de menores de Tonacatepeque por parte de agentes de la policía en 2007.

La ley prohíbe participar en actividades de pornografía infantil, facilitar dichas actividades o comprar materiales referentes a ese tema y estipula condenas de encarcelamiento de hasta 16 años; sin embargo, esta ley no se hizo cumplir debidamente.

El 20 de agosto, el lactante Erick Amaya murió de neumonía y malnutrición mientras estaba al cuidado del ISNA. A fines del año, la Fiscalía General estaba investigando la posibilidad de acusar a los empleados del ISNA de negligencia por muerte del niño. Los informes de los medios de comunicación, durante todo el año, se concentraron en la deficiente administración del ISNA y en la necesidad de que el gobierno promulgara nuevas leyes de protección del bienestar infantil.

Trata de personas

Aun cuando la ley prohíbe la trata de personas, pero llegaron informes de esa trata dentro del territorio nacional o desde el exterior o hacia el exterior.

El país fue lugar de procedencia, tránsito y destino de mujeres y niños tratados principalmente con fines de explotación sexual. Hubo informes de trata interna de personas y pruebas de que esa trata se destinaba en parte al sector agropecuario. Se obtuvieron pruebas de que el país era el punto de tránsito de niñas víctimas de trata con destino a México, los Estados Unidos, varios países vecinos de América Central y otros lugares.

La mayor parte de las víctimas de la trata de personas provenían de Nicaragua, Honduras, y América del Sur. Hubo trata interna de algunos niños con destino a las ciudades, particularmente a Acajutla y San Miguel, y a las zonas fronterizas. La trata de menores con fines de explotación sexual se manifestó en las zonas fronterizas, al igual que el comercio sexual por la fuerza o por el fraude o la coerción. De conformidad con el Programa Internacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), varias niñas fueron víctimas de la explotación sexual con fines comerciales en San Salvador y San Miguel.

La trata de personas siguió constituyendo un grave problema, pero por la porosidad de las fronteras del país, no hay cálculos firmes sobre su verdadera magnitud. Los grupos expuestos a un riesgo particular de ser víctimas de la trata son las niñas y las jóvenes de 12 a 18 años de edad, las personas de las zonas rurales pobres, las madres solteras de las zonas pobres, las adolescentes sin escolarizar, las madres adolescentes, los jóvenes sin empleo y las niñas extranjeras.

Según las autoridades de migración, los principales tratantes en el país eran los dueños de bares de bailarinas de torso desnudo y de burdeles, además de las agencias de empleo que ofrecían incentivos para trabajar en salones de belleza, o como modelos, o en gimnasios, o como empleadas domésticas o en fábricas.

La PNC informó que los métodos más comunes para conseguir víctimas eran el secuestro, las ofertas de trabajo lucrativo y la inducción a la prostitución por familiares, amigos y contrabandistas. Aun cuando algunos tratantes transportaban a sus víctimas, algunas víctimas extranjeras entraban al país por su propia cuenta provenientes de Nicaragua, Honduras y otros países vecinos en respuesta a ofertas de trabajo en el servicio doméstico, pero eran forzadas a prostituirse en cuanto llegaban.

La trata de personas y la prostitución forzada son delitos mayores castigados con cuatro a ocho años de prisión. Si la víctima de la trata de personas es menor de 18 años, sufre de alguna discapacidad física o mental, sufre de privación de la libertad de tránsito en el extranjero, o muere a causa de negligencia o imprudencia, o si el perpetrador es un agente del orden o un funcionario público, la condena máxima aumenta en un tercio.

A fines del año, la PNC había arrestado a 408 personas por acusaciones de trata. La Fiscalía General investigó 81 nuevos casos de trata de personas y logró siete condenas. En sus observaciones de 2008, el Comité de Expertos de la OIT solicitó al gobierno que proporcionara información sobre los casos en curso en los tribunales, y copias de los fallos judiciales y de los castigos impuestos para combatir la trata de personas.

Durante el año, el Gobierno, en cooperación con la Interpol y las autoridades extranjeras, detuvo a 372 personas por trata. En febrero, un tribunal condenó a un ex agente de la PNC a siete años de cárcel y a otras dos personas a seis y ocho años de cárcel, respectivamente, por la trata de una joven de 16 años y otra mujer con fines de explotación sexual.

El Gobierno detuvo a varios inmigrantes ilegales, entre ellos a algunos que podrían haber sido víctimas de la trata de personas. Las personas menores de 18 años fueron repatriadas por medio de la cooperación del ISNA con sus organizaciones homólogas. La PNC instó a las víctimas de la trata de personas a presentar cargos contra los tratantes. Las víctimas podían solicitar residencia temporal o refugio si tenían probabilidades de sufrir persecución en su país de origen. Los adultos inmigrantes ilegales víctimas de la trata de personas que no solicitaron ayuda o no expresaron temor por su vida fueron deportados de conformidad con la ley de migración.

El Gobierno proporcionó servicios legales, médicos y psicológicos a quienes los solicitaron. Las víctimas de la trata de personas no recibieron trato de delincuentes a menos que fueran trabajadores indocumentados mayores de edad. Aunque el Gobierno proporcionó asistencia a sus ciudadanos repatriados que fueron víctimas de la trata de personas, las víctimas encontraron discriminación social por haber participado en en prostitución u otras actividades sexuales de índole comercial.

La Red Salvadoreña en contra de la Trata, formada por la OIT, los Servicios Católicos de Socorro, la Fundación Save the Children, la Iglesia Anglicana de El Salvador, CARECEN International, Caritas y la Comisión Nacional de Mujeres Salvadoreñas, ofreció asesoramiento legal y adiestramiento en concientización sobre derechos humanos a las víctimas de la trata de personas. El refugio del gobierno para víctimas de la trata de personas ofreció protección a 42 personas durante el año.

El programa de derechos humanos del ISDEMU ayudó a 9.211 personas expuestas a riesgo. El Comité Nacional para el Combate a la Trata de Personas, una comisión formada por los organismos gubernamentales encargados de abordar ese asunto, recabó datos sobre su campo de competencia y sus afiliadas proporcionaron amplia capacitación sobre prevención de la trata de personas, programas de información y asistencia a las víctimas.

Durante el año, el gobierno, los Servicios Católicos de Socorro y la Fundación Save the Children realizaron un programa piloto para prestar asistencia financiera a las víctimas de la trata para fomentar su reintegración a la sociedad. El programa también preparó un manual interinstitucional para adiestrar a la policía, los abogados y los jueces en el combate a la trata de personas. El gobierno también informó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y una ONG internacional adiestraron a 38 funcionarios públicos y de ONG en el combate a la trata de personas. El gobierno afirmó que para fin de año había adiestrado a 5.231 funcionarios públicos que participaban en el combate a la trata de personas.

El informe anual del Departamento de Estado sobre la trata de personas, titulado Trafficking in Persons Report puede consultarse en www.state.gov/g/tip.

Personas con discapacidades

La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas y mentales en el empleo, la educación, el acceso a la atención de salud y la prestación de otros servicios públicos. Sin embargo, el gobierno no asignó suficientes recursos para hacer cumplir debidamente estas prohibiciones, en particular en materia de educación y empleo, ni tampoco hizo cumplir debidamente los requisitos legales de acceso a edificios para las personas con discapacidades.

Varias organizaciones públicas y privadas promovieron los derechos de las personas con discapacidades. El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) es el órgano público encargado de proteger esos derechos.

Durante el año, el CONAIPD realizó campañas de concientización, ofreció capacitación sobre sensibilidad a 1.240 personas de los sectores público y privado y promovió la contratación de personas con discapacidades. El Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados, un órgano público, prestó apoyo financiero a las personas heridas o discapacitadas como consecuencia de la guerra civil. La Fundación Teletón pro Rehabilitación, en cooperación con el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, siguió encargada del funcionamiento de un centro de tratamiento de las personas discapacitadas. El gobierno proporcionó financiamiento mínimo para estos programas.

Personas indígenas

Aunque la Constitución establece que las lenguas indígenas son parte de la herencia nacional y deberían preservarse y respetarse, la ley no reconoce a las comunidades indígenas ni concede derechos especiales a las personas indígenas. Se informa que las personas indígenas constituyen aproximadamente el 0,21 por ciento de la población nacional y forman tres grupos principales: los Nahuat-Pipil en las zonas occidental y central del país y los Lenca y Cacaopera en la región oriental. Aunque pocas personas se identificaban públicamente como indígenas, había algunas comunidades indígenas pequeñas cuyos miembros seguían manteniendo sus costumbres tradicionales sin represión ni injerencia del gobierno ni de grupos no indígenas. Las estimaciones del gobierno correspondientes a 2004, que son las más recientes, indicaron que cerca del 99 por ciento de las personas indígenas vivían por debajo del nivel de pobreza.

No había información disponible sobre la situación de una denuncia presentada por 11 personas que se identificaron como indígenas en 2007 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, con respecto a discriminación surgida de los censos de vivienda y población realizados por el gobierno.

El acceso a la tierra fue un problema para los indígenas. Debido a que pocos poseían escrituras de propiedad de la tierra, las oportunidades para obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito eran extremadamente limitadas.

No había programas gubernamentales dedicados a combatir la discriminación contra los indígenas.

Otros abusos sociales y discriminación

Se informó que el abuso sexual de los hombres casi no se denunciaba a las autoridades. Durante el año, el ISDEMU prestó asistencia psicológica y en materia de salud a tres hombres y a 64 varones jóvenes víctimas de abuso físico o sexual.

La ley prohíbe la discriminación por estar infectado por el VIH y por orientación sexual, aunque en la práctica esa discriminación fue generalizada. El grupo Entre Amigos, que vela por los derechos de los homosexuales, informó que varios actores públicos y privados participaron en actos de violencia y discriminación contra minorías sexuales y personas infectadas por el VIH/SIDA, y que el gobierno continuaba negando la aprobación de la solicitud de personería jurídica presentada por Entre Amigos. Entre Amigos también informó que, durante el año, varias personas saquearon y robaron las oficinas de ese grupo, lo que exigió su constante traslado a otros sitios.

La falta de información pública siguió siendo un problema para confrontar la discriminación de las personas infectadas por el VIH/SIDA y para ayudar a las personas que sufren por esa causa.

Sección 6 Derechos de los trabajadores

a. El derecho de asociación

Aunque la Constitución estipula el derecho que tienen los trabajadores, excepto el personal militar, la Policía Nacional y los funcionarios públicos, a formar sindicatos sin autorización previa, hubo problemas en el ejercicio de este derecho.

Dirigentes sindicales afirmaron que el gobierno y los jueces siguieron usando formalidades excesivas como justificación para negar la aprobación de solicitudes de personería jurídica a los sindicatos y federaciones. Entre los requisitos para obtener personería jurídica, los sindicatos deben tener al menos 35 miembros en el lugar de trabajo, celebrar una asamblea y elegir a los miembros de la Junta Directiva. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, había 386 sindicatos inscritos.

No se recibió nueva información sobre la solicitud presentada en septiembre de 2007 por los miembros del sindicato de comunicaciones de SITCOM a efectos de que la Fiscalía General enjuiciara al Ministro de Trabajo por incumplir una orden de concesión de personería jurídica a SITCOM, expedida en julio de 2007 por la Corte Suprema.

Con excepción de los funcionarios públicos que prestan servicios comunitarios vitales, la Constitución reconoce el derecho a la huelga y los trabajadores ejercieron este derecho en la práctica.

Una huelga legal debe estar apoyada por el 51 por ciento de los trabajadores de una empresa, incluso por los trabajadores no representados por el sindicato. Los sindicatos podrán entrar en huelga sólo después del vencimiento de un acuerdo de negociación colectiva o para proteger sus derechos profesionales. Los sindicatos deben tratar de resolver las diferencias por medio de negociación directa, mediación y arbitraje antes de entrar en huelga. La huelga debe tener como fin el obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva y defender los intereses profesionales de los trabajadores. Los miembros del sindicato deben aprobar la decisión de entrar en huelga mediante votación secreta, y el sindicato debe nombrar un comité de huelga que sirva de negociador y enviar la lista de los nombres correspondientes al Ministerio de Trabajo, el cual le notifica al empleador. El sindicato debe esperar cuatro días a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo le notifique al empleador antes de entrar en huelga. La ley prohíbe a los trabajadores apelar de una decisión del gobierno en la que se declare la ilegalidad de una huelga.

b. El derecho de organización y negociación colectiva

La ley establece la negociación colectiva por empleados del sector privado y por ciertas categorías de trabajadores de instituciones gubernamentales autónomas, tales como empresas de servicio público y la autoridad portuaria. El Ministerio de Trabajo informó sobre 290 acuerdos de negociación colectiva vigentes, que cubren a 60.226 trabajadores. Los dirigentes laborales afirmaron que el gobierno tuvo una ventaja injusta en el arbitraje de las diferencias laborales del sector público debido a que el gobierno ocupa dos de los tres lugares en los paneles de arbitraje.

Aunque la ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos, estas disposiciones raras veces se hicieron cumplir y hubo discriminación contra los organizadores sindicales.

Había 120 maquilas de confección, incluso las localizadas en zonas francas (ZF). No hay leyes especiales ni excepciones a las leyes laborales dentro de las ZF. Hubo informes fidedignos a efectos de que algunas maquilas de las ZF despidieron a organizadores sindicales. No había acuerdos de negociación colectiva entre los 67.000 trabajadores del sector de confección. Algunas trabajadoras de maquilas denunciaron abuso físico y verbal, así como acoso sexual por parte de supervisores. Los Ministerios de Trabajo y Economía coincidieron en que durante el año aproximadamente 10.000 trabajadores del sector de maquilas de confección no recibían seguro social ni otras prestaciones a las que tenían derecho por ley. La Fiscalía General de la República informó que había recibido 308 denuncias y procesado 125 casos de falta de pago.

El gobierno no asignó suficientes recursos para la inspección y supervisión adecuadas a fin de asegurar el respeto a los derechos de asociación y de negociación colectiva en las ZF. Seguía habiendo denuncias de corrupción entre los inspectores laborales en la industria de maquilas de confección. Durante el año, el gobierno realizó 28.314 inspecciones laborales e impuso multas por violaciones laborales en 1.004 casos.

La ley no obliga a los empleadores a volver a contratar a los trabajadores despedidos de manera ilegal. Los empleadores han despedido a trabajadores que trataron de formar sindicatos y, en la mayoría de casos, el gobierno no impidió su despido ni buscó su reincorporación.

La ley determina 18 causales por las cuales un empleador puede despedir legalmente a un trabajador, y los empleadores pueden invocar 11 de estas razones sin autorización administrativa o judicial previa. Los trabajadores denunciaron casos en que los empleadores recurrieron a medios ilegales para socavar la organización de un sindicato, incluso el despido de activistas laborales y la confección de una lista negra de trabajadores que eran miembros de sindicatos.

No se recibió más información sobre la falta de acción de la compañía atunera Calvo con respecto a la recontratación de los trabajadores despedidos que habían formado un sindicato, a pesar de una orden de concesión de personería jurídica al sindicato, expedida por el Ministerio de Trabajo en julio de 2007.

c. Prohibición de trabajo forzado u obligatorio

La Constitución prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, incluso el de niños, excepto en caso de catástrofe natural o de otros casos estipulados en la ley. A pesar de que el gobierno aplicó esta prohibición de manera general, hubo denuncias de trata de personas con fines de explotación sexual comercial y de trabajo en las maquilas de confección.

d. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para el empleo

La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años, pero el trabajo infantil continuó siendo un problema grave y generalizado.

A los niños mayores de 12 años se les permite realizar trabajo liviano siempre y cuando no lesione su salud ni perjudique su educación. A los niños menores de 16 años se les prohíbe trabajar más de siete horas al día y 34 horas a la semana; a los menores de 18 años se les prohíbe trabajar de noche o en ocupaciones consideradas peligrosas. El Ministerio de Trabajo era el responsable de aplicar las leyes relativas al trabajo infantil. En la práctica, los inspectores laborales se enfocaron casi exclusivamente en el sector formal, donde el trabajo infantil era escaso.

El gobierno no dedicó suficientes recursos para aplicar cabalmente las leyes sobre el trabajo infantil en actividades agrícolas, en particular en la producción de café y caña de azúcar, o en el gran sector informal. Los huérfanos y los niños provenientes de familias de escasos recursos a menudo trabajaban como vendedores ambulantes y como trabajadores generales en negocios pequeños para sobrevivir. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo informaron que el Ministerio recibió pocas denuncias de violaciones de las leyes de trabajo infantil, principalmente debido a que muchos ciudadanos perciben el trabajo infantil como un componente indispensable del ingreso familiar en vez de un abuso de los derechos humanos.

Hubo informes fidedignos de trata de niños y de prostitución infantil. El trabajo infantil, en sus peores formas, fue un grave problema en el cultivo del café y de la caña de azúcar, la pesca, la extracción de moluscos y la producción de juegos pirotécnicos.

El Ministerio de Trabajo informó que tenía 159 inspectores laborales distribuidos en todo el país; sin embargo, ninguno trabajaba específicamente en cuestiones de trabajo infantil. El Ministerio de Trabajo informó que había realizado 338 inspecciones de plantaciones de café, 265 inspecciones de plantaciones de caña de azúcar, tres inspecciones de fábricas de juegos pirotécnicos y dos inspecciones de los sectores de pesca y extracción de moluscos.

El gobierno realizó programas de concientización sobre el trabajo infantil para animar a los niños a asistir a la escuela. El Ministerio de Trabajo informó que cuando los inspectores descubrían trabajo infantil, el gobierno retiraba a las víctimas y las colocaba en programas educativos. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT continuó realizando programas para combatir la explotación sexual comercial de niños.

e. Condiciones aceptables de trabajo

El salario mínimo es establecido por medio de un decreto ejecutivo, a partir de las recomendaciones de una comisión tripartita formada por representantes de los sectores de trabajo, gobierno y comercio. El salario mínimo mensual era de $192,10 para empleados de sectores minoristas, $187,73 para trabajadores industriales y $166,82 para trabajadores de maquila de confección. El salario mínimo en el sector agrícola era de $89,86. El salario mínimo nacional no proporcionó un nivel de vida suficiente para un trabajador y su familia.

No se dispuso de nueva información sobre la multa pendiente de $144.724 impuesta en 2006 por el Tribunal Tercero de Sentencia a Joaquín Salvador Montalvo Machado por retención ilegal de los pagos de seguro social y de pensiones de los trabajadores de la maquila de confección Hermosa Manufacturing. Tampoco se recibió nueva información sobre una orden expedida en octubre de 2007 por el Ministerio de Trabajo a efectos de que Hermosa Manufacturing pagara una multa de $2.400 por salarios pendientes y prestaciones conexas adeudados a trabajadores de la compañía.

En general, el Ministerio de Trabajo no hizo cumplir debidamente las leyes sobre el salario mínimo. Informó que había realizado 7.938 inspecciones y había sancionado a 81 empleadores de los sectores industrial, comercial y de servicio por no pagar el salario mínimo. La multa promedio fue de $134,97.

La ley establece una semana de trabajo normal de 44 horas como máximo, limitada a seis días, como máximo, y exige el pago de bonificación por horas extras. La ley manda que los empleados de tiempo completo reciban pago por un día de 8 horas de descanso además de las 44 horas de la semana de trabajo normal. La ley prohíbe que se obligue a trabajar horas extras. Estas normas no se hicieron cumplir a cabalidad y a muchos trabajadores no se les pagaron las horas extras.

Varias fuentes informaron que algunas maquilas de confección pagaron salarios inferiores a los establecidos por la ley y no pagaron las horas extras obligatorias. La corrupción entre los inspectores y los juzgados de trabajo siguió siendo una barrera para hacer cumplir la ley del salario mínimo.

El Ministerio de Trabajo se encarga de establecer las normas de seguridad en el lugar de trabajo, y la ley sobre normas de salud y seguridad ocupacionales establece un comité tripartito para examinar esas normas. La ley requiere que todos los empleadores tomen medidas para asegurar que sus empleados no se expongan a riesgos para su salud y seguridad en el lugar de trabajo. Esto incluye la prohibición de emplear a personas menores de 18 años en ocupaciones que acarreen peligros físicos o morales. El reglamento de salud y seguridad no está actualizado, y su aplicación fue inadecuada. La ley no reconoce claramente el derecho de los trabajadores a retirarse de situaciones peligrosas sin perjuicio de la continuidad de su empleo. Durante el año, El Ministerio de Trabajo informó que había inspeccionado 3.774 lugares de trabajo para determinar las condiciones laborales.